DERECHO
ADMINISTRATIVO.
TEMA 1:
Conceptos Básicos.
Estado: Es la sociedad políticamente
organizada. Este concepto surge a fines de la Edad Media (aunque en Grecia ya
existía la polis y en Roma la cívitas).
El Estado es la perfecta Organización jurídico- política de la
comunidad que procura el bien común.
Se puede analizar al Estado desde dos puntos de vista:
ü Material: es el
pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio
de una ley cuyo fin es el interés común.
ü Formal: es una
persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que actúa a través
de instituciones creadas dentro de un ordenamiento.
El Estado puede actuar como persona de derecho privado,
cuando contrata con particulares en un mismo plano de igualdad (ej. Vender un
inmueble de su propiedad privada) o como persona de derecho público,
cuando no hay plano de igualdad y aplica su poder público para regular la actividad
de los individuos (ej. dar una concesión).
¿Porqué se
relaciona el Estado con el Derecho Administrativo?
Porque el derecho administrativo es la rama del derecho público
que estudia la organización y actuación del Estado con respecto a los
individuos.
Podemos afirmar que el Estado es autárquico, es decir que no
necesita de otra comunidad para realizar sus fines y tiene autoridad para
ejercer su poder estatal con el fin de lograr el orden social. El poder estatal
es ejercido por la persona del Estado y no por una sola persona física.
Elementos del
Estado.-
El Estado se compone de:
·
Población: Es el
elemento humano, los habitantes que viven dentro del país.
·
Territorio: Es el elemento
geográfico (Suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y
plataforma submarina)
·
Poder o
Imperium:
Es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. El
poder puede ejercerse, por ejemplo, a través de una orden emanada de un órgano
competente, y será legitima si el bien que se persigue es el bien social.
· Gobierno: es el conjunto de órgano que ejercen el poder, para cumplir las funciones del Estado (ejemplos de formas de gobierno, democracia, monarquía, aristocracia, república).
Tipos de
Estado:
ü Unitario: Existe un solo ordenamiento jurídico en todo el país.
ü Federal: Hay más de un ordenamiento jurídico dentro del país: el
Nacional, Provincial, Municipal o local (las provincias ejercen el poder que no
han delegado a la Nación). Nuestro tipo de Estado es Federal.
Personalidad
Jurídica del Estado.
En las monarquías el Estado no era responsable por los actos que
cometía.
Luego se empezó a aplicar la Teoría del Fisco, en
donde el Estado podía ser demandado ante la justicia por sus actos de carácter
privado (porque eran actos similares a los realizados por las personas) pero
los de carácter público seguían sin ser controlados (ej. una expropiación).
Esta situación hizo surgir la Teoría de la doble personalidad del
Estado: porque por un lado realizaba actos de carácter público y
por el otro, de carácter privado, es decir que dentro del Estado había 2 personas y los actos de ambas debían
someterse a los tribunales (respondiendo así por las dos clases).
Esta teoría fue criticada sosteniéndose que el Estado no tenia dos
personalidades sino que era una sola persona, surgiendo así la personalidad
unitaria del Estado, en dónde éste debía someter todos sus actos a un
control pero como única persona.
Hoy se considera
que el Estado tiene una única personalidad jurídica,
pero que dentro de ella desarrolla dos actividades.
®
la que realiza dentro del derecho público (cuando actúa
como poder público regulando la actividad común de las personas ej. al dar una
concesión); ó
®
la que realiza dentro del derecho privado (cuando contrata
con particulares en plano de igualdad actuando como persona privada. Ej. Cuando
alquila un inmueble de su propiedad privada, y lo hace como titular de derechos
y obligaciones).
En ambas actividades es responsable.
En síntesis, hay dos doctrinas:
-
Doctrina tradicional: Doble personalidad jurídica del Estado
- Doctrina moderna: Personalidad jurídica unitaria. Esta doctrina se explica a
través de la Teoría de la Institución.
El Estado es un organismo, una institución con fines y elementos
propios. En él se da un conjunto de voluntades para una misma idea, un poder
organizado para cumplir esa idea, y participación voluntaria de sus miembros
para cumplir esa idea institucional.
Esta Institución supera a las personas físicas que la componen, en
poder y duración. Los integrantes del Estado (órganos) tienen limitada su
actuación por el principio
de especialidad: sólo pueden hacer las actividades que estén
relacionadas con la idea, fin u objetivo de la institución.
DERECHO
PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Su distinción si bien no es clara, contamos con una serie de
teorías o parámetros para ver sus diferencias:
→ Teoría del Interés: para esta teoría el derecho público
es aquél que tiene como finalidad el interés colectivo, general, social, y el
privado es aquel cuya finalidad es el interés particular o privado. Esta teoría
ha sido criticada porque existen normas de derecho público que regulan
intereses privados (ej. el art. 17 de la Constitución Nacional protege la
propiedad privada).
→ Teoría de los sujetos: según esta teoría, si uno de los
sujetos es el Estado, estamos ante un derecho público, mientras que si los
sujetos son particulares, se trataría de derecho privado. La crítica a esta
teoría es que muchas veces el Estado actúa como particular (ej. empresas
estatales).
→Teoría de la subordinación y coordinación de las normas:
el derecho público seria aquel cuyas normas rigen relaciones de subordinación
en donde hay desigualdad entre las partes: en el derecho privado, en cambio,
las normas regirían relaciones de coordinación donde hay igualdad de partes.
Crítica, es que a veces en el derecho público puede haber relaciones de
coordinación (ej. en los tratados internacionales) y en el derecho privado
puede haber relaciones de subordinación (ej. empleado se subordina a su
empleador).
Si bien es difícil lograr una regla clasificatoria entre ambos
derechos, podría resultar más conveniente realizar un análisis de la realidad
jurídica concreta en cada caso y a partir de allí se podrá saber qué clase de normas
aplicar a cada caso.
¿Para qué
sirve hacer esta distinción? → Para saber que normas aplicar.
DIVISIÓN
DE PODERES DEL ESTADO
El Poder
Público.
El poder público, es el poder del Estado, uno, único y dividido en
3 funciones.
La división
de poderes es la distribución del poder entre distintos órganos, para que cada
uno de ellos ejerza determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento
de los cometidos estatales.
Es importante destacar que los que están separados o divididos son
las funciones, no el poder.
TEORÍA DE LA
SEPARACIÓN DE PODERES DEL ESTADO.
Esta teoría de Montesquieu
(que surge de su obra el “El Espíritu de las leyes” del año 1748) propone
dividir el poder en tres partes o funciones evitando así su concentración en un
sólo órgano (ya que él considera que todo órgano que tiene poder tiende a
abusar de él). El poder es uno solo, que reparte sus funciones en diferentes
órganos.
Al dividirlo logra el equilibrio, mediante fuerzas de controles recíprocos
entre estos 3 poderes (Legislativo:
su función primordial es sancionar leyes; Ejecutivo:
su función primordial es ejecutar o poner en vigencia las leyes; Judicial: su función primordial es
administrar justicia).
El Poder ejecutivo tiene una doble actividad:
1.
Política: cuando realiza
actos de gobierno como remover funcionarios, intervenir las provincias, etc.
2.
Administrativa:
Cuando
realiza actos administrativos.
Como dijimos anteriormente el poder es uno solo, que se ejerce a
través de diferentes órganos del Estado.
FUNCIONES
DEL ESTADO.
Concepto: El Estado no
es estático sino dinámico y ejerce su poder para alcanzar los fines detallados
en el Preámbulo de la Constitución Nacional (bienestar general, bien común,
libertad, unión nacional, paz interior, justicia, etc.). Esta actividad que
realiza el Estado para cumplir sus fines, es lo que se llama funciones del
Estado.
Funciones del Estado:
1- Ejecutiva: función del
Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de
satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal
del Poder ejecutivo (a cargo
del presidente de la Nación) dentro de la cual está dada la función
administrativa.
2- Legislativa: Función del Estado que se
ocupa de dictar, alterar o suspender las layes (normas jurídicas de alcance
general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número
indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la
Constitución Nacional.
Es la función principal del Poder
Legislativo (integrado por el Congreso: Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores).
3- Judicial: función del
Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para
resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos
(imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal)
Es la función principal del Poder
Judicial (integrado por la Corte Suprema de Justicia y Tribunales
inferiores).
Las tres funciones persiguen el bien común, y aunque cada órgano
tiene asignada específicamente una de estas funciones, puede realizar en
algunos casos, alguna de las otras dos, por ejemplo:
- El Poder
Legislativo: también realiza funciones ejecutivas (cuando autoriza al Poder
Ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz; cuando aprueba o desecha
tratados; cuándo el Senado presta su acuerdo para que el Poder ejecutivo nombra
jueces, etc.) y participa en funciones judiciales (cuando interviene en un
juicio político, Cámara de Diputados acusa y Senado resuelve).
- El Poder
Ejecutivo: participa en funciones legislativas (cuando promulga leyes: dicta
decretos, reglamentos) y participa en funciones judiciales (cuando indulta o
conmuta penas; arresto de personas durante el estado de sitio, etc.).
-
El Poder
Judicial:
participa en funciones legislativas (ya que cuando declara la
inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos del Poder Ejecutivo está
haciendo un control legislativo) y participa en funciones ejecutivas (cuando
nombra o remueve determinados funcionarios).
CRITERIOS
PARA CLASIFICAR LAS FUNCIONES DEL ESTADO.
→ Subjetivo
(orgánico): toma en cuenta el órgano
que realiza la función (teoría de la división de poderes de Montesquieu). De
esta forma solo habría actividad administrativa en el Poder Ejecutivo:
actividad legislativa en el Poder Legislativo y actividad judicial ene l
Judicial.
→ Objetivo
(funcional o material): considera el contenido del
acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho
administrativo ya que hay actividad materialmente administrativa en el
Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales
(que tienen potestades por delegación del Estado; ej. los Consejos
Profesionales al aplicar sanciones a los profesionales.
LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA
En base a estos criterios vemos las definiciones de función administrativa:
- Criterio Subjetivo
(u orgánico): Es casi toda la actividad realizada por el Poder Ejecutivo y sus
dependientes (se dice que es casi toda porque hay algunas actividades
realizadas por el Poder Ejecutivo que no son administrativas, como la función
de gobierno). Es decir, según el órgano que realiza la actividad.
- Criterio
Objetivo (o Material): la función o actividad administrativa es aquella actividad materialmente
administrativa realizada por cualquiera de los 3 poderes y su fin es el interés
público. Es decir, según la naturaleza jurídica de la actividad: Ej. Actos
sobre organización interna, nombramiento de personal. La mayoría de los autores se inclinan por este
criterio.
La función administrativa es la actividad de cualquiera de los
tres órganos estatales siempre que la naturaleza jurídica de esa actividad sea
administrativa.
La administración no es un poder del Estado, sino que el poder del
Estado tiene diferentes funciones y una de ellas es la administrativa (asignada
como función específica del Poder Ejecutivo).
La tarea de administrar incluye:
-
La actividad ejecutiva (hacer que se ejecute, cumpla y observe la
ley) y
-
La discrecional (celebrar contratos y demás actividades en dónde
no hay una ley que impone una obligación.
La actividad administrativa se exterioriza a través de:
1- Actos
administrativos: declaración unilateral que produce efectos jurídicos individúales
en forma directa.
2-
Reglamentos Administrativos: declaración unilateral que causa efectos jurídicos generales en
forma directa.
3- Simple
Acto de Administración: declaración unilateral interna o entre órganos que causa efectos
jurídicos individuales en forma directa.
4- Contrato
Administrativo: declaración bilateral que causa efectos jurídicos entre dos o más
personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
5- Hechos
Administrativos: comportamiento físico que realiza la administración para ejecutar
el acto administrativo (hacer lo que dice el acto).
CLASIFICACIÓN
DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
a) Según la naturaleza de la actividad:
- Activa: actividad propiamente dicha,
porque decide y ejecuta lo que decide.
- Jurisdiccional:
actividad
excepcional que se encarga de resolver recursos, reclamos, etc., presentados
por los administrados. La jurisdicción es el poder de componer intereses
contrapuestos, y puede ser ejecutada por:
- Interna: es la
actividad que la administración se da a sí misma para su organización interna,
en donde no intervienen 3 ajenos. Es una actividad no jurídica y su fin es que
el ente funcione mejor.
- Externa: es la
actividad en donde la Administración se
relaciona con terceros siendo su finalidad satisfacer el interés público.
- Consultiva: colabora con
la administración activa para que con los conocimientos técnicos que se tiene,
se tome una decisión administrativa más acertada (ej. Procurador del Tesoro de
la Nación).
El órgano consultivo emite un dictamen que contiene una opinión
técnica, un consejo que no decide nada, solo asesora a través de esos
dictámenes (que no ejercer fuerza ejecutoria, ni obligan al órgano ejecutivo)
- Reglada: cuando la
conducta está predeterminada concretamente por normas legales que el órgano
debe seguir (ej: los art. 99 y 100 de la CN determinan cómo debe actuar la
Administración, autorizar el reconocimiento de personería jurídica a una
entidad social en base a lo que dicen las leyes, justificando su número de
socios, capital aportado, etc.)
- Discrecional: la conducta
no está predeterminada concretamente por una norma jurídica sino que está
determinada por la función a cumplir. Su fin es darle al órgano, libertad para
que elija, por ejemplo, la forma de realizar una determinada cosa y su
fundamento es que es imposible para el legislador prever todos los elementos
concretos que llevan en ciertas oportunidades a que la Administración tome una
decisión.
- Contralor: su fin es
verificar la legitimidad, oportunidad o conveniencia de actos de la
administración ya sea sobre la actividad interna (cuando el superior controla
al inferior) o externa (controlar actos de los administrados, concesionarios,
etc.) de la administración.
b) Según la
estructura del órgano:
- Burocrática: se
asignan las funciones a personas físicas que trabajan individualmente.
- Colegiada: se asignan
funciones a varias personas físicas que trabajan simultáneamente, tomando
decisiones en conjunto (no pueden emitir actos olas)
- Autárquica:
administración que realiza el Estado a través de órganos que tienen
personalidad jurídica, es decir libertad funcional (entidades autárquicas) y
que cumplen con los fines públicos.
-
Interorgánica: son las relaciones entre organismos o reparticiones de la
administración centralizada y también las relaciones entre órganos de una misma
persona pública estatal. Los actos que surgen de estas relaciones
interórganicas son de la actividad interna de la administración.
- Interadministrativa: relaciones
entre órganos con personalidad (como personas o entidades autárquicas) y
relaciones entre la administración centralizada y una entidad autárquica. Los
actos que surgen de estas relaciones interadministrativas son de la actividad
externa de la administración.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
Es la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que
tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los
individuos que lo integran (ej. al darle a una persona una concesión de uso sobre un bien
público).
Esta actividad que consiste en realizar los fines públicos (objeto
del derecho administrativo) es continua y se ocupa del presente (mientras que
la legislación se ocupa del futuro, la justicia del pasado y ambas
discontinuas). La administración pública está compuesta por órganos y entes
estatales.
Diariamente interactuamos con la actividad de la administración
púbica: cuando pagamos impuestos o presentamos una queja por el funcionamiento
de un servicio público, etc. Administración significa, en latín, “servir a”.
LÍMITES A
LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
La administración pública ejerce su actividad, limitada → por el ordenamiento jurídico (es decir que no
tiene libertad absoluta) aun cuando ejerce su actividad discrecional.
Sus límites son aquellos que surgen de:
1- Normas jurídicas de interés individual: la actividad de
la administración no puede invadir derechos del administrados al ejercer su
actividad (ej: apoderarse de un inmueble del administrado sin seguir los
requisitos legales exigidos para la expropiación).
2- Nomas jurídicas de interés público: la actividad
administrativa debe tener siempre en cuenta su fin, que es satisfacer las
necesidades e interés público y para ello cuenta con una serie de normas que
regulan su actividad, ya sea su organización (creación de órganos
administrativos y atribución de funciones), procedimiento (formas de emitir el
acto), contenidos del acto (ver que la voluntad que expresa la administración
sea igual a la finalidad que se obtiene con el acto) etc.
3- Límites a la actividad discrecional: cuando dicta un
acto en función de esta actividad no debe respetar normas sobre su contenido
(ya que este se determina según la igualdad, oportunidad o conveniencia) pero
el acto debe ser dictado teniendo en cuanta su finalidad, es decir que su
contenido debe concordar con el fin, caso contrario habrá vicio.
FUNCIONES
LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
- Función
Legislativa: cuando el Poder Ejecutivo emite reglamentos, realiza
función legislativa (dicta normas jurídicas de alcance general y obligatorias)
porque son considerados como leyes en sentido material, de alcance general y
obligatorios como las leyes (aunque son inferiores a las leyes que dicta el
Congreso).
- Función
Jurisdiccional: sus integrantes (ej. entes regulatorios) pueden realizarla bajo
ciertas circunstancias pero el Poder judicial puede controlarla a través del
“control judicial suficiente”.
Pero y el 109 de la Constitución Nacional no prohíbe a la
administración ejercer funciones jurisdiccionales?
La Administración excepcionalmente puede ejercer funciones
jurisdiccionales en causas contencioso-administrativas, pero siempre dentro de
ciertos límites:
- La función
jurisdiccional debe provenir de una ley dictada por el Congreso.
- El órgano
debe ser idóneo y las causas que la administración realice dicha función deben
ser justificadas.
- Los
integrantes del órgano tendrán determinadas garantías para asegurar su
imparcialidad, como la inamovilidad en sus cargos.
- El Poder
Ejecutivo podrá controlar la actividad jurisdiccional de la administración solamente
en cuanto a su legalidad.
- El Poder
Judicial podrá controlar dicha actividad a través del llamado “control judicial
suficiente”.
El litigante tiene derecho a interponer un recurso ante un juez.
FUNCIÓN
POLÍTICA O DE GOBIERNO.
Es la
actividad que llevan a cabo los órganos Ejecutivo y Legislativo (solamente su
la Constitución expresamente les da esa facultad por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia) a través del dictado de actos (políticos o de gobierno o
institucionales) cuyo fin es lograr que subsistan las instituciones organizadas
por la Constitución Nacional y que su actuación, como representante del país en
el exterior sea correcta.
Estos actos están exentos de control judicial por tener una
marcada finalidad política indispensable para él orden estatal. Ejecutan en
forma directa una norma constitucional y son dictados por el Poder Ejecutivo o
Legislativo en ejercicio de una actividad discrecional.
Ejemplos de actos de gobierno o políticos: firmar la paz o
declarar la guerra, firmar tratados, declarar el estado de sitio, intervenir
provincias, vetar leyes, abrir y cerrar las sesiones del Congreso, nombrar a
los Ministros de la Corte Suprema
Antes se aplicaba la Teoría de los Actos de Gobierno, la cual
establecerá que ningún acto del Poder Ejecutivo podía ser revisado por el
Judicial por ser de naturaleza política. Actualmente, salvo los actos de
gobierno, los demás son revisables por los jueces.
BIBLIOGRAFÍA: Guía de
estudio de Derecho Administrativo. Editorial Estudio.
Trabajo
Práctico 1. Conceptos básicos.
Teniendo en cuenta el material teórico, responda el siguiente
cuestionario.
1- ¿Qué es el Estado?
2- ¿Por qué se relaciona el derecho administrativo con el Estado?
3- ¿El Estado puede actuar como persona de derecho privado?
4- Mencione brevemente las posturas para distinguir el derecho
público del derecho privado. ¿Para qué sirve esa distinción?
5- ¿Cuáles son las funciones del Estado?
6- ¿Qué es la función administrativa?
7- ¿Cómo se exterioriza la actividad de la administración?
8- ¿Qué es la Administración Pública?
9- ¿La actividad de la Administración tiene límites?
Consultas: andreajasin@hotmail.com
Fecha de
entrega: Siguiendo
el diagrama previsto para la presencialidad, cada burbuja entregará su trabajo cada
15 días.
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