Colegio: Cpem
27
Curso: 5 A y
B
Materia:
Derecho Administrativo
Fecha de
entrega: 8/6
Correo: andreajasin@hotmail.com
Cuando envíen
los trabajos, indiquen colegio, curso, división y nombre completo. En el asunto
indiquen colegio y curso.
Tema II: El Derecho Administrativo.-
El Derecho Administrativo.-
Distintas definiciones:
Según
Cassagne:
el Derecho Administrativo es la parte del derecho público que regula la
organización y las funciones de substancia administrativa, legislativa y
jurisdiccional del Poder Ejecutivo y de las entidades jurídicamente
descentralizadas, las funciones administrativas de los distintos órganos (Poder
Legislativo y Poder Judicial) y en general todas aquellas actividades realizadas
por personas públicas o privadas quienes el ordenamiento atribuye potestades de
poder público derogatorias o exorbitantes del derecho privado.
Función Administrativa
del PJ, PL, PJ
+
Derecho
Administrativo = Función
Legislativa y Judicial del PE
+
Actividades de entes descentralizados
(cuando se relaciona
concesionarios o usuarios de servicios públicos) y de personas con poder
público.
Su fin es
defender los intereses de la comunidad.
Según
Gordillo:
El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que estudia el
ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente
contra ésta.
Definición
en sentido amplio y en sentido estricto.-
-En
sentido amplio: El Derecho Administrativo es todo el derecho relacionado
con la Administración ¨Púbica. Pero esta definición es criticada porque deja
afuera a ciertos entes que no integran la Administración Pública, pero ejercen
funciones públicas.
-En
sentido estricto: Es el conjunto de normas jurídicas, que rigen las
relaciones de la Administración Pública con los administrados y de sus órganos
o agentes entre sí.
En
síntesis:
el Derecho Administrativo es una porción del
derecho público interno que regula:
a) la
organización, funciones y potestades del Poder Ejecutivo (administrativa,
legislativa y jurisdiccional); y
b) las
funciones y potestades administrativas de los otros poderes (Legislativo,
Judicial) que intervienen en el ejercicio del poder dentro del Estado.
El Derecho
Administrativo es autónomo, tiene sus propios principios generales.
Principios del Derecho Administrativo.-
El Derecho
Administrativo parte de dos principios fundamentales:
1)
Principio de Legalidad: este principio nos indica que la Administración Pública debe
subordinar su actuación al ordenamiento jurídico.
2)
Principio de Subsidiaridad: Significa que el Estado podrá intervenir cuanto esté en juego el
bien común y siempre que la iniciativa privada no tenga soluciones o sean
insuficientes.
Caracteres del Derecho Administrativo.-
·
Es de Derecho
Público: regula
un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en
ejercicio de la función administrativa. El fin del derecho público es
satisfacer intereses colectivos o sociales
·
Es dinámico: sus normas
deben adaptarse a las constantes trasformaciones que se producen en la
sociedad, en donde pueden surgir situaciones de emergencia que el Derecho debe
resolver rápidamente para satisfacer el interés público. Por esto que el
Derecho Administrativo dicta normas que regulan la emergencia administrativa,
económica, previsional, social, etc.
·
Es
organizacional: responde al orden y regulación
de cada uno de los diferentes entes: Nación, Provincia, Municipios, etc.
·
Es
exorbitante: Tiene poderes que exceden la órbita del derecho privado.
Régimen
exorbitante: El régimen administrativo es exorbitante del derecho privado
(excede su órbita) porque está compuesto por:
·
Las
potestades o prerrogativas del poder público: poderes o
facultades especiales utilizadas para satisfacer inmediatamente el bien común.;
y
·
Las garantías
de los particulares o administrados: creadas para contrarrestar, de algún modo, este poder del Estado,
con el interés privado (garantía de igualada, principio de legalidad, etc.)
Se dice
exorbitante, porque antes no contenía
garantía de los particulares para contrarrestar dichos poderes
(exorbitantes), garantías indispensables ya que en la relación entre el Estado
y particulares no hay igualdad entre las partes (el Estado tiene facultades de
poder público).
Potestades o Prerrogativas de la
Administración.- Son los poderes irrenunciables, intransferibles, que tiene la
Administración Pública para cumplir con los objetivos del Estado.
Esta potestad
no tiene un objeto determinado, es genérico, abstracto. Esto significa que no
nace de una relación jurídica, sino de una ley que la crea, atribuye y precisa
su contenido para que sea razonable; no hay ni deberes concretos ni sujetos
obligados.
La
Administración Pública tiene las siguientes potestades:
·
Potestad reglamentaria: es el poder de emitir reglamentos de alcance general y
obligatorios (art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional);
·
Potestad imperativa o de mando: es el poder de dar órdenes y
exigir su cumplimiento.
·
Potestad sancionadora: es el poder de aplicar disciplina (al personal interno o a otras
personas.
·
Potestad ejecutiva: es el poder de ejecutar los actos surgidos de las otras
potestades, a través de la fuerza, la protección, etc.
·
Potestad jurisdiccional: es el poder excepcional -ya que es una función propia de los
jueces- de decidir controversias con fuerza de verdad legal.
Poder Discrecional.- Es el marco de libertad o atribuciones que se le da a la
Administración (a diferencia del poder reglado donde hay una norma que lo
predetermina).
A través de
este poder o razones de interés público (basándose en la oportunidad mérito o
conveniencia), la Administración dicta actos libremente (aunque susceptibles de
posterior revisión judicial).
Ubicación dentro del Derecho Positivo.-
El derecho
positivo es el conjunto de leyes o reglas jurídicas que tienen vigencia en un
Estado (ej. Constitución Nacional, y provinciales, Tratados, leyes nacionales y
provinciales, decretos, etc.
Al derecho
positivo se lo divide en ramas: (penal, comercial, civil, laboral, procesal,
etc.) que pueden integrar el derecho público o el derecho privado.
Dentro del Derecho
Público se encuentra:
- Derecho
Constitucional (trata sobre los derechos y principios constitucionales, la
forma de gobierno, los poderes del Estado, etc.);
- Derecho Penal
(trata de los delitos y las penas)
- Derecho
Procesal (códigos de forma: son leyes indispensables para desarrollar los
procesos judiciales);
- Derecho
Administrativo (conjunto de normas sobra la actividad del Estado y la
Administración Pública).
Relaciones con otras ramas del derecho.-
- Con el
Derecho Constitucional: este derecho es la parte fundamental del Derecho
Público, por ello el Derecho Administrativo está más vinculado con esta rama
que con cualquier otra y está subordinado a los principios de la Constitución.
Es como la
columna vertebral del Derecho Administrativo ya que la Constitución se detallan
los fines de aquél (Preámbulo), sus órganos y organización (arts. 87 a 98), sus
relaciones con los particulares (arts. 14 y 19, etc.), sus poderes y límites.
El Derecho Administrativo sólo puede existir en un Estado de Derecho dónde
exista una Constitución.
- Con el
Derecho Penal: porque el Derecho Administrativo, para hacer cumplir sus
normas eficazmente necesita de la fuerza represiva del Derecho Penal. La
administración actúa antes y después de la pena: reglamenta cárceles, derechos
y deberes del penado dentro de ella. Además, en el interior de la
Administración los superiores jerárquicos imponen sanciones a los inferiores
por faltas disciplinarias.
- Con el
Derecho Procesal: se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo
el proceso. Al derecho procesal administrativo se le aplican los principios del
derecho procesal civil.
- Con el
Derecho Comercial: ya que éste se refiere a la circulación de la riqueza y
se relaciona con instituciones como aduanas, bolsas de comercio, etc. Además
las sociedades del Estado son sociedades comerciales.
- Con el
Derecho Financiero: porque el fin del Derecho Financiero es regular la
actividad financiera y tributaria del Estado (cobro, recaudación, gastos, etc.)
- Con el
Derecho Civil: En general el Código Civil y Comercial se aplica
directamente para temas en dónde se aplican los mismos conceptos o en forma
subsidiaria, cuando la ley administrativa no dice nada sobre un tema. Ejemplo:
capacidad de las personas, clasificación de personas, bienes (cesión de
créditos, domino estatal, expropiación, privilegios, locación de cosas etc.).
Diferencia entre Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración.
Según Gordillo:
- El Derecho Administrativo se encarga
fundamentalmente de estudiar el organismo administrativo, su organización
jurídica (Administración en sentido formal)
- Ciencia de la Administración: se encarga de la actividad
realizada por Administración Pública para lograr sus fines (Administración
Pública en sentido material)
Bibliografía: Guía de estudio de Derecho Administrativo. Ed. Estudio.
Trabajo Práctico N° 2 : El Derecho Administrativo.
1) Defina
Derecho Administrativo.
2) ¿Qué
principios son la base del Derecho Administrativo?
3) ¿Cuáles
son los caracteres del Derecho Administrativo?
4) Defina
potestades o prerrogativas de la Administración. ¿Cuáles son esas potestades?
5) De acuerdo
a lo leído. ¿Dónde se ubica el Derecho Administrativo, en el Derecho Púbico o
en el Derecho Privado?
6) ¿Qué
relación tiene el Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional?
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