Tema 2: El Derecho Administrativo.

 

Colegio: Cpem 27

Curso: 5 A y B

Materia: Derecho Administrativo

Fecha de entrega: 8/6

Correo: andreajasin@hotmail.com

Cuando envíen los trabajos, indiquen colegio, curso, división y nombre completo. En el asunto indiquen colegio y curso.


Tema II: El Derecho Administrativo.-

 

El Derecho Administrativo.-

Distintas definiciones:

Según Cassagne: el Derecho Administrativo es la parte del derecho público que regula la organización y las funciones de substancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del Poder Ejecutivo y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las funciones administrativas de los distintos órganos (Poder Legislativo y Poder Judicial) y en general todas aquellas actividades realizadas por personas públicas o privadas quienes el ordenamiento atribuye potestades de poder público derogatorias o exorbitantes del derecho privado.

 

                                                           Función Administrativa del PJ, PL, PJ

                                                                                 +

Derecho Administrativo =            Función Legislativa y Judicial del PE

                                                                                  +

                                                              Actividades de entes descentralizados (cuando se relaciona concesionarios o usuarios de servicios públicos) y de personas con poder público.                                                                                                                                                                                                                                                                               

Su fin es defender los intereses de la comunidad.

 

Según Gordillo: El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta.

 

Definición en sentido amplio y en sentido estricto.-

-En sentido amplio: El Derecho Administrativo es todo el derecho relacionado con la Administración ¨Púbica. Pero esta definición es criticada porque deja afuera a ciertos entes que no integran la Administración Pública, pero ejercen funciones públicas.

-En sentido estricto: Es el conjunto de normas jurídicas, que rigen las relaciones de la Administración Pública con los administrados y de sus órganos o agentes entre sí.

 

En síntesis: el  Derecho Administrativo es una porción del derecho público interno que regula:

a) la organización, funciones y potestades del Poder Ejecutivo (administrativa, legislativa y jurisdiccional); y

b) las funciones y potestades administrativas de los otros poderes (Legislativo, Judicial) que intervienen en el ejercicio del poder dentro del Estado.

El Derecho Administrativo es autónomo, tiene sus propios principios generales.

Principios del Derecho Administrativo.-

El Derecho Administrativo parte de dos principios fundamentales:

1) Principio de Legalidad: este principio nos indica que la Administración Pública debe subordinar su actuación al ordenamiento jurídico.

2) Principio de Subsidiaridad: Significa que el Estado podrá intervenir cuanto esté en juego el bien común y siempre que la iniciativa privada no tenga soluciones o sean insuficientes.

 

Caracteres del Derecho Administrativo.-

·         Es de Derecho Público: regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa. El fin del derecho público es satisfacer intereses colectivos o sociales

·         Es dinámico: sus normas deben adaptarse a las constantes trasformaciones que se producen en la sociedad, en donde pueden surgir situaciones de emergencia que el Derecho debe resolver rápidamente para satisfacer el interés público. Por esto que el Derecho Administrativo dicta normas que regulan la emergencia administrativa, económica, previsional, social, etc.

·         Es organizacional: responde al orden y regulación  de cada uno de los diferentes entes: Nación, Provincia, Municipios, etc.

·         Es exorbitante: Tiene poderes que exceden la órbita del derecho privado.

 

Régimen exorbitante: El régimen administrativo es exorbitante del derecho privado (excede su órbita) porque está compuesto por:

·         Las potestades o prerrogativas del poder público: poderes o facultades especiales utilizadas para satisfacer inmediatamente el bien común.; y

·         Las garantías de los particulares o administrados: creadas para contrarrestar, de algún modo, este poder del Estado, con el interés privado (garantía de igualada, principio de legalidad, etc.)

Se dice exorbitante, porque antes no contenía  garantía de los particulares para contrarrestar dichos poderes (exorbitantes), garantías indispensables ya que en la relación entre el Estado y particulares no hay igualdad entre las partes (el Estado tiene facultades de poder público).

 

Potestades o Prerrogativas de la Administración.- Son los poderes irrenunciables, intransferibles, que tiene la Administración Pública para cumplir con los objetivos del Estado.

Esta potestad no tiene un objeto determinado, es genérico, abstracto. Esto significa que no nace de una relación jurídica, sino de una ley que la crea, atribuye y precisa su contenido para que sea razonable; no hay ni deberes concretos ni sujetos obligados.

La Administración Pública tiene las siguientes potestades:

·         Potestad reglamentaria: es el poder de emitir reglamentos de alcance general y obligatorios (art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional);

·         Potestad imperativa o de mando: es el poder de dar órdenes y exigir su cumplimiento.

·         Potestad sancionadora: es el poder de aplicar disciplina (al personal interno o a otras personas.

·         Potestad ejecutiva: es el poder de ejecutar los actos surgidos de las otras potestades, a través de la fuerza, la protección, etc.

·         Potestad jurisdiccional: es el poder excepcional -ya que es una función propia de los jueces- de decidir controversias con fuerza de verdad legal.

 

Poder Discrecional.- Es el marco de libertad o atribuciones que se le da a la Administración (a diferencia del poder reglado donde hay una norma que lo predetermina).

A través de este poder o razones de interés público (basándose en la oportunidad mérito o conveniencia), la Administración dicta actos libremente (aunque susceptibles de posterior revisión judicial).

 

Ubicación dentro del Derecho Positivo.-

El derecho positivo es el conjunto de leyes o reglas jurídicas que tienen vigencia en un Estado (ej. Constitución Nacional, y provinciales, Tratados, leyes nacionales y provinciales, decretos, etc.

Al derecho positivo se lo divide en ramas: (penal, comercial, civil, laboral, procesal, etc.) que pueden integrar el derecho público o el derecho privado.

Dentro del Derecho Público se encuentra:

-       Derecho Constitucional (trata sobre los derechos y principios constitucionales, la forma de gobierno, los poderes del Estado, etc.);

-       Derecho Penal (trata de los delitos y las penas)

-       Derecho Procesal (códigos de forma: son leyes indispensables para desarrollar los procesos judiciales);

-       Derecho Administrativo (conjunto de normas sobra la actividad del Estado y la Administración Pública).

 

Relaciones con otras ramas del derecho.-

- Con el Derecho Constitucional: este derecho es la parte fundamental del Derecho Público, por ello el Derecho Administrativo está más vinculado con esta rama que con cualquier otra y está subordinado a los principios de la Constitución.

Es como la columna vertebral del Derecho Administrativo ya que la Constitución se detallan los fines de aquél (Preámbulo), sus órganos y organización (arts. 87 a 98), sus relaciones con los particulares (arts. 14 y 19, etc.), sus poderes y límites. El Derecho Administrativo sólo puede existir en un Estado de Derecho dónde exista una Constitución.

- Con el Derecho Penal: porque el Derecho Administrativo, para hacer cumplir sus normas eficazmente necesita de la fuerza represiva del Derecho Penal. La administración actúa antes y después de la pena: reglamenta cárceles, derechos y deberes del penado dentro de ella. Además, en el interior de la Administración los superiores jerárquicos imponen sanciones a los inferiores por faltas disciplinarias.

- Con el Derecho Procesal: se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo el proceso. Al derecho procesal administrativo se le aplican los principios del derecho procesal civil.

- Con el Derecho Comercial: ya que éste se refiere a la circulación de la riqueza y se relaciona con instituciones como aduanas, bolsas de comercio, etc. Además las sociedades del Estado son sociedades comerciales.

- Con el Derecho Financiero: porque el fin del Derecho Financiero es regular la actividad financiera y tributaria del Estado (cobro, recaudación, gastos, etc.)

- Con el Derecho Civil: En general el Código Civil y Comercial se aplica directamente para temas en dónde se aplican los mismos conceptos o en forma subsidiaria, cuando la ley administrativa no dice nada sobre un tema. Ejemplo: capacidad de las personas, clasificación de personas, bienes (cesión de créditos, domino estatal, expropiación, privilegios, locación de cosas etc.).

 

 Diferencia entre Derecho Administrativo y  Ciencia de la Administración.

Según Gordillo:

-       El Derecho Administrativo se encarga fundamentalmente de estudiar el organismo administrativo, su organización jurídica (Administración en sentido formal)

-       Ciencia de la Administración: se encarga de la actividad realizada por Administración Pública para lograr sus fines (Administración Pública en sentido material)

Bibliografía: Guía de estudio de Derecho Administrativo. Ed. Estudio.

Trabajo Práctico N° 2 : El Derecho Administrativo.

1) Defina Derecho Administrativo.

2) ¿Qué principios son la base del Derecho Administrativo?

3) ¿Cuáles son los caracteres del Derecho Administrativo?

4) Defina potestades o prerrogativas de la Administración. ¿Cuáles son esas potestades?

5) De acuerdo a lo leído. ¿Dónde se ubica el Derecho Administrativo, en el Derecho Púbico o en el Derecho Privado?

6) ¿Qué relación tiene el Derecho Administrativo con el Derecho Constitucional?


Comentarios