Colegio: Cpem 27
Curso: 5 A y B
Materia: Derecho Administrativo
Fecha de entrega: 30/6
Correo: andreajasin@hotmail.com
Cuando envíen los trabajos,
indiquen colegio, curso, división y nombre completo. En el asunto indiquen
colegio y curso.
TEMA 3: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.-
Las fuentes
son los instrumentos que crean y forman el ordenamiento jurídico, es decir, el
origen del Derecho, su principio y fundamento.
¿De dónde proviene el derecho? De sus fuentes, allí nace el
Derecho.
El desarrollo de las fuentes es el proceso de creación jurídica.
Las fuentes del derecho puede decirse que abarca el estudio de las
distintas formas de creación de normas jurídicas.
La clasificación de las fuentes del derecho:
ü Formales: Son aquellas que dan origen al ordenamiento y que emanan de
órganos estatales competentes, a través del procedimiento establecido por el
derecho. Como sería la Constitución, la ley, y el Reglamento.
ü
Materiales: Aquellos
modos que determinan el contenido de las normas jurídicas, con independencia de
los órganos con competencia para producir normas.
JERARQUIA
DE LAS FUENTES: LA CONSTITUCIÓN.-
El análisis de las fuentes en particular plantea el problema de
determinar la jerarquía de cada una de ellas.
La Constitución estatuye el conjunto de principios y normas
superiores del ordenamiento positivo, cuya jerarquía normativa es superior a la
ley y al reglamento, imponiéndose a todos los actos que dicta la Administración
Pública.
Por su jerarquía es la fuente más importante de todo el Derecho,
particularmente del derecho administrativo, cuyos capítulos se nutren en los
principios y normas constitucionales. Así lo establece el art. 31 de la CN: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se
dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley
suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales.”
En su preámbulo expresa los objetivos y principios en los que se inspira,
y en su articulado se estatuyen las reglas generales que rigen la vida del
Estado y de los derechos y deberes de los habitantes.
ANÁLISIS
DE CADA UNA DE LAS FUENTES.-
1.
CONSTITUCIÓN NACIONAL.- Es la fuente primaria de
todas las ramas del derecho y toda norma debe estar de acuerdo con ella. A
partir de la Constitución se sistematizan las demás normas.
La Constitución establece el orden jerárquico de las normas, la
categoría de los tratados y tiene normas trascendentes para el derecho
administrativo.
De la Constitución surgen una serie de principios y reglas que
configuran las bases del Derecho administrativo:
1.
Personalidad jurídica del Estado.
Se encuentra consagrada en el art. 35.
2.
Las funciones, potestades y
competencias del Poder Ejecutivo, art. 99.
3.
Las relaciones del Presidente con
su Jefe de Gabinete y sus ministros, y sus competencias art. 100 a 107.
4.
Los derechos y garantías de los particulares
frente al Estado (art. 14, 16, 17, 19 y 28).
2.
TRATADOS INTERNACIONALES.-
El Tratado Internacional es el acuerdo entre sujetos del derecho
internacional destinado a producir determinados efectos jurídicos: crear una
obligación, resolver una existente o modificarla.
Se celebra entre Estados, o entre Estados y demás sujetos del
derecho internacional (ONU, FMI, OEA, etc.).
Interesan al Derecho Administrativo, ya que pueden regular
materias vinculadas a él.
Clases de Tratados:
Ø Tratados
sobre Derechos Humanos (art. 75
inc. 22). Que se clasifican:
a) Los que tienen jerarquía
constitucional: Son los tratados enumerados en la CN, más lo que se han ido
incorporando.
b) Los que no tienen jerarquía
constitucional, para tenerla necesitan la aprobación del Congreso y luego
el voto de las 2/3 de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Si no lograr
jerarquía constitucional, tienen jerarquía superior a las leyes.
Ø
Tratados sobre otras materias.
Tienen jerarquía superior a las leyes.
Ø
Tratados de Integración (art. 75 inc.
24 CN). Son tratados sobre integración económica, por ejemplo el Tratado de
Asunción.
Ø
Tratados de provincias con otros Estados o con organismos
internacionales. Integran el derecho provincial y
son inferiores a las Leyes Nacionales.
3.
LA LEY.-
Es toda norma
jurídica de carácter general que emana del Poder Legislativo a través del
procedimiento establecido en la Constitución Nacional.
Características:
Ø Obligatoria: Su complimiento es obligatorio para los ciudadanos y
el Estado puede acudir a la coacción para lograr su acatamiento.
Ø General: se regulan mediante normas jurídicas cuestiones
abstractas, impersonales y objetivas, que se aplican o pueden aplicarse a toda
la comunidad, un sector o un conjunto de individuos.
Clases de
leyes:
A.
Nacionales: Son las
dictadas por el Congreso Nacional. A su vez pueden ser:
·
Federales: Regulan materias federales atribuidas al Congreso y se aplican
en todo el país, a través de autoridades nacionales, por ejemplo Ley Electoral,
lo referido a los Bancos.
·
Comunes: Tratan sobre temas de derecho común, dictadas por el Congreso se
aplican en todo el país y se ejercen a través de autoridades locales, por
ejemplo el Código Civil y Comercial, el Código Penal.
·
Locales: se aplican en la Capital Federal (art. 75 inc. 30).
B.
Provinciales: Son las
leyes dictadas por las provincias para ser aplicadas dentro de ellas por las
autoridades provinciales.
¿Qué es la Reserva
legal? Esta implica dos cuestiones:
® Significa que hay ciertas materias que sólo va a poder entender el
Poder Legislativo y donde el Poder Ejecutivo no puede hacerlo.
Según el art.
99 inc. 3 el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo.
®
Que hay derechos garantizados por
esas leyes que no pueden ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a través de
decretos de necesidad y urgencia.
4.
DECRETO-LEY.-
Es una norma jurídica dictada por el Poder Ejecutivo de un
gobierno de facto (en los cuales se encuentra suspendido el Congreso). Se dice
que es decreto por su forma y ley por su contenido.
Al concluir el gobierno de facto deben ser ratificados por el
Congreso del gobierno de derecho.
5.
REGLAMENTO.-
El reglamento
es al acto unilateral que emite un órgano de la Administración Pública creador
de normas jurídicas generales y obligatorias que regula situaciones objetivas e
impersonales.
Son cuantitativamente la fuente de mayor importancia del Derecho
Administrativo, son creados tanto por el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el
Judicial y los entes que actúan en su esfera.
Características:
ü Constituyen el ordenamiento jurídico
ü
Para que entren en vigencia deben
ser publicados, produciendo efectos a partir de la publicación oficial y desde
el día en que ellos determinen.
ü
Pueden ser derogados total o
parcialmente por la Administración en cualquier momento.
ü Están sujetos a los mismos principios de la ley en cuanto a su
irretroactividad.
Fundamento: Se justifica en la práctica, ya que los órganos administrativos
se encuentran mejor capacitados para reglamentar cuestiones que requieren una
preparación técnica y jurídica de la que el Congreso carece por tratarse de un
poder político.
Los reglamentos requieren rapidez en su sanción y deben ser
actualizados permanentemente, por ello los órganos administrativos son los
aptos para su dictado.
De acuerdo al órgano que dicta los reglamentos, ellos pueden
clasificarse en nacionales o provinciales, presidenciales, ministeriales o
provenientes de entes estatales con personería jurídica.
En el orden nacional los reglamentos pueden provenir de la Administración,
del Congreso o del Poder judicial.
Se llaman reglamentos a:
® los decretos dictados
por el Poder Ejecutivo (Presidente, Gobernador,).
®
Las resoluciones de las autoridades subordinadas del Poder Ejecutivo
(Ej. Ministros)
® Ordenanzas a los de los órganos
municipales.
Clases de
reglamentos:
1) Reglamentos Autónomos (art. 99
inc. 1 CN): son aquellas normas generales que
dicta la Administración, sobre materias que le pertenecen a su “zona de
reserva”, es decir sobre temas privativos de su competencia no regulados
por una ley.
En su dictado, el gobierno o la Administración no aplican una ley,
sino que directamente interpretan y aplican la Constitución.
Un ejemplo es el Decreto 1429/72 que reguló el régimen de
licencias para los agentes públicos.
2) Decretos Reglamentarios o de
Ejecución (art. 99 inc. 2 CN). El presidente
puede dictar decretos reglamentarios de las leyes que sanciona el Congreso,
completándolas y detallando lo necesario para su aplicación.
Su finalidad es aclarar y explicar el contenido de las
leyes que reglamenta y el fin que se propuso el legislador.
Estos decretos no pueden alterar el espíritu de la ley que
reglamentan.
3) Reglamentos Delegados (art. 76 de
la CN). Se trata de normas generales
dictadas por la Administración en base a una autorización o habilitación del
Poder Legislativo, regulando materias de competencia del Legislador.
La delegación
legislativa es la habilitación excepcional
y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que
éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la
Constitución otorga al Poder Legislativo.
La delegación deber ser expresa, y especial, estableciéndose para
cada caso y no en forma genérica. Tiene límites y la política legislativa debe
estar claramente establecida.
Excepción a la prohibición de la delegación Legislativa: El art. 76 de la CN prohíbe la delegación legislativa en el Poder
Ejecutivo, pero establece una excepción:
® Podrá delegarse siempre que se trate de temas relacionados con la Administración o Emergencia Pública,
® Siempre que esa delegación se ejerza por un tiempo determinado,
® Y según las bases que
el congreso establezca.
4) Decreto de Necesidad y Urgencia
(art. 92 inc. 3 de la CN). El Poder
Ejecutivo no puede dictar disposiciones de carácter legislativo (esto violaría
la división de poderes).
Pero establece una excepción a este principio general, en
donde el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia ante
casos excepcionales en los que:
Ø Fuera imposible aplicar el mecanismo que establece la CN para
sancionar leyes
Ø Y siempre que los temas regulados no sean sobre materia: 1) penal,
2) tributaria, 3) electoral, 4) partidos políticos.
Para que estos decretos sean válidos deben reunir los siguientes requisitos:
® Ser aprobado por los ministros conjuntamente con el jefe de
gabinete
®
Pasados 10 días de la emisión del
decreto, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá someterlo a una Comisión
Bicameral Permanente, que tendrá 10 días para analizarlo y elevar un dictamen
al plenario de cada Cámara para que lo traten expresamente.
® El congreso debe dictar una ley especial que exprese si el decreto
es válido o no.
Ejemplos: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 que Modifica la Ley de Ministerios,
Decreto de Necesidad y Urgencia N°
610/2019 sobre Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestación por Desempleo.
6.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.-
Son el origen o el fundamento de las normas y participan de la
idea básica de principalidad que les otorga primacía frente a las restantes
fuentes del derecho.
Se fundan en el respeto a la persona humana o en la naturaleza de
las cosas.
Los principios fundamentales son los que constituyen el basamento
en que se asienta y fundamenta el ordenamiento positivo en general, encontrándose
la mayoría contemplados en la Constitución.
Los principios generales del derecho constituyen la causa y la
base del ordenamiento jurídico, y existen con independencia de su
reconocimiento legal o jurisprudencial.
Estos principios funcionan como orientadores e informadores
del ordenamiento permitiendo realizar una labor correctiva o extensiva de las
normas, e integradora para el caso que no haya normas.
El art. 2 del Código Civil y Comercial establece “la ley debe ser interpretada teniendo en
cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que
surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.”
Así mismo la CN a través de los tratados a ella incorporados, prevé
los principios generales de nuestro sistema jurídico.
Algunos de
los principios propios del derecho administrativo:
Ø In dubio pro administrado, es decir en caso de dudas al resolver
una cuestión entre la Administración y un particular, debe interpretarse a favor del particular.
Ø
Informalismo .
Ø
Obligación de motivar
(fundamentar) las decisiones administrativas.
Ø
Principio de buena fé.
7.
LA COSTUMBRE.-
Es una
práctica constante y uniforme por una largo período de tiempo que adopta la
sociedad y que genera convencimiento en ella, es decir de tanto realizarla se
crea la convicción de que es una obligación jurídica.
Esta puede ser:
Ø Praeter legenm: Se refiere a cuestiones no reguladas, es decir
llena los vacíos legales creando derecho.
Ø
Secundum legme: Cuando la ley hace
referencia a ella.
Ø
Contra Legem: Cuando es contraria
a la ley.
8.
LA JUSRISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.-
Es el
conjunto de sentencias que resolvieron casos iguales o similares en el mismo
sentido y unifica a través de los fallos plenarios o del recurso
extraordinario.
Es la interpretación que hacen los jueces de las normas a través
de sus sentencias.
La jurisprudencia administrativa puede ser de dos tipos:
1) Sentencias del fuero contencioso-administrativo (sede judicial)
2) Procuración del Tesoro Nacional (sede administrativa).
9.
LA DOCTRINA.-
Es el
conjunto de opiniones, comentarios y conclusiones de los juristas que estudian
el derecho y luego lo explican en sus obras, haciendo observaciones, creando
teorías y dando soluciones.
10.
LA EQUIDAD.-
Quien debe
interpretar a una norma recurre a la equidad para aplicar los principios
generales del derecho las circunstancias particulares del caso concreto.
INTERPRETACIÓN
Y FUENTES DEL DERECHO.-
Las fuentes del derecho
crean o constituyen derecho o el ordenamiento jurídico, en tanto la interpretación consiste en descubrir o
precisar para un determinado caso el derecho aplicable.-
PRELACIÓN
JERÁRQUIA DE LAS FUENTES.-
La jerarquía de las fuentes hace referencia a su orden de
aplicabilidad al caso concreto y a los criterios que deben tenerse en cuenta
para solucionar los conflictos derivados de disposiciones contradictorias que
pueden encontrarse en distinto rango.
Es importante estudiar cómo integrar las distintas fuentes y como
resolver el conflicto entre éstas. El criterio más simple el principio
jerárquico, es decir un juego de grados superiores e inferiores entre
las fuentes y sus normas. En este orden la Constitución ocupa el grado más
elevado.
El art. 31 de la CN establece
un orden de prelación de normas al expresar: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se
dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley
suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales.”. Este orden de
prelación de las normas se completa con otras prescripciones constitucionales
(art. 75 inc. 22 y 24 CN).
La doctrina ha intentado establecer un orden de prioridad entre
las distintas fuentes del derecho, acordando preferencia a las normas escritas
sobre las no escritas.
En el Derecho Administrativo, cuya construcción se basa en la
equidad y en la armonía entre los derechos individuales de propiedad y libertad
y el bien común, existe una tendencia a dar prevalencia a los principios generales del derecho como
fuente, por sobre los otros elementos del sistema, ante la carencia de normas
justas para resolver un conflicto, constituyen fuente directa del ordenamiento.
TRABAJO PRÁCTICO N° 3: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1) ¿Qué
es una fuente del derecho?
2) En
base al material, realice una esquema breve de las fuentes del derecho
administrativo.
3) ¿Cuál
sería de acuerdo al material leído la fuente más importante del derecho administrativo?
¿Y por qué?
4) Defina
que es una ley y describa sus características.
5) Defina
los tipos de leyes que existen.
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