Tema 4- Acto administrativo

 

Colegio: Cpem 27

Materia: Derecho Administrativo

Curso: 5 A y B

Fecha de entrega: Una vez dictado el tema en clase, se debe entregar en formato papel la siguiente clase.

Medio de entrega: De manera presencial, la siguiente clase que le corresponda a la burbuja o mediante correo electrónico.

 

Tema 4: EL ACTO ADMINISTRATIVO

 

Actividad política y actividad administrativa.

El Poder Ejecutivo realiza dos tipos de actividades: la política y la administrativa.

1) La actividad política: Actúa como poder público y realiza actos de gobierno, políticos o institucionales y su responsabilidad por esos actos se efectiviza a través de un juicio político.

Ejemplos de actos políticos, declarar el estado de sitio, nombrar o remover funcionarios, declarar la guerra o firmar la paz, promulgar o vetar leyes.

Estas actividades no son revisables judicialmente.

 

2) La actividad administrativa: En este caso actúa como poder administrador y realiza actos administrativos. Dicha actividad está limitada por ley y los administrados tienen recursos para proteger sus derechos de estos actos.

 Esta actividad si está sometida a control judicial.

 

¿Cómo se exterioriza la función administrativa?

Se exterioriza a través de:

1- Reglamentos Administrativos: declaración unilateral que causa efectos jurídicos generales en forma directa.

2- Simple Acto de Administración: declaración unilateral interna o entre órganos que causa efectos jurídicos individuales en forma directa.

3- Hechos Administrativos: comportamiento físico que realiza la administración para ejecutar el acto administrativo (hacer lo que dice el acto).

4- Contrato Administrativo: declaración bilateral que causa efectos jurídicos entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.

5- Actos administrativos: declaración unilateral que produce efectos jurídicos individúales en forma directa. Ejemplos: una autorización, una aprobación, un permiso, una concesión, una renuncia, una admisión.

 

ACTO ADMINISTRATIVO.

Definición.- Es la declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

 

¿El acto administrativo emana sólo del Poder ejecutivo?

Hay dos teorías:

1- Teoría subjetiva: Según la cual sólo el Poder Ejecutivo puede dictar actos administrativos.

2- Teoría objetiva: Sostiene que cualquiera de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pueden dictar actos administrativos, lo importante es que el contenido del acto del acto se relacione con el ejercicio de la función administrativa.

Nuestra Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 sostiene que en su artículo 1 que “las normas de procedimiento se aplicarán ante  la Administración Pública Nacional”. Lo que significa que la ley adopta la teoría subjetiva.

El acto administrativo, es un acto jurídico. Este produce efectos jurídicos sobre el administrado y permite que el Estado exprese su voluntad jurídica en temas relacionados con la administración.

En el acto administrativo, las partes establecen relaciones jurídicas en una situación de subordinación del administrado, empleado o funcionario. En el acto jurídico las partes establecen relaciones jurídicas en condiciones de igualdad.

 

¿En qué se diferencia un acto administrativo de los hechos administrativos?

Hecho administrativo: aquí se realiza una actividad material, que se traduce en el ejercicio de una actividad física de los órganos administrativos.

Acto Administrativo, es producto de una declaración o exteriorización al plano jurídico de un proceso intelectual.

El hecho administrativo es un comportamiento, el acto administrativo es una declaración de voluntad que implica efectos jurídicos directos y de alcance individual.

 

¿En qué se diferencia con los Actos de administración?

En cuanto a su diferencia con el Acto de la administración, éste es un acto que produce efectos internos (en la administración, sus órganos, y entes) y su fin es organizar internamente la administración (Ejemplo, el Ministerio de Educación, dicta un acto de administración donde establece un nuevo horario de trabajo).

El acto administrativo produce efectos externos, en relación a un tercero ajeno a la administración.

 

Elementos del acto administrativo.-

El análisis de los elementos es importante, para saber si el acto es válido o no.

Los elementos pueden ser de dos clases:

1- Esenciales: Si al acto le faltan esos requisitos o si están viciados, es nulo de nulidad absoluta.

Son elementos esenciales: Competencia, causa, objeto, forma, finalidad, motivación y procedimiento

2- Accidentales: Sirven para ampliar o restringir el contenido del acto. Los elementos accidentales son: plazo, modo, condición.

 

I- ELEMENTOS ESENCIALES.-

1) COMPETENCIA.- Es la atribución funcional (aptitud legal) que se le da un órgano o autoridad para crear actos administrativos. Es el conjunto de funciones y facultades atribuidas a un órgano, el cual es representado por un funcionario que debe tener dicha competencia.

Desde el punto de vista:

·         Subjetivo, es la aptitud para actuar

·         Objetivo, es el conjunto de funciones que ejerce un órgano.

La competencia puede determinarse en razón de:

-         Materia: Según las actividades que legítimamente puede realizar el órgano administrativo (económica, enseñanza).

-      Lugar: ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función del órgano administrativo. El ámbito puede ser nacional, provincial, municipal.

-   Grado: Se refiere a la posición que ocupa cada órgano dentro de la ordenación jerárquica de la administración (ejemplo, ministros, secretarios)

-        Tiempo: periodo en el que es legítimo el ejercicio de la función del órgano, puede ser permanente o por lapso determinado (Por ejemplo, un ministro puede actuar luego de que es designado como tal, no antes). 

       La competencia surge de una norma, es irrenunciable, improrrogable.

 

2) CAUSA: Son los antecedentes o circunstancias que llevaron a que se dicte el acto administrativo. Al acto le falta causa cuando los hechos y el derecho invocados no existen o son falsos o cuando se viola la ley aplicable, las formas o la finalidad.

La causa responde al ¿Por qué? de la realización del acto. 

3) OBJETO.- Es el contenido del acto, es lo que el acto certifica, decide u opina a través de la declaración pertinente.

Es la resolución que toma la administración para un caso concreto, el contenido del acto, lo que decide en el acto basándose en su causa o motivo.

Requisitos del objeto:

·         Debe cierto o determinado

·         Debe ser física y jurídicamente posible, es decir que el objeto exista, que pueda llevarse a cabo, ejemplo no podría nombrarse como funcionario a una persona que murió.

Que se posible jurídicamente se refiere a que el objeto sea lícito, que no esté prohibido por la ley.

·         Debe resolver todas las peticiones formuladas.

·         Debe existir derecho constitucional al debido proceso.

 

4) MOTIVACIÓN.- Todo acto administrativo, tiene que tener una razón para ser emitido, un motivo expresado en forma concreta porque la Administración no puede obrar arbitrariamente.

La motivación es como la exteriorización de la causa (expresar cuales son los hechos y el derecho que originan el acto) y su falta podría dar lugar a considerar que la administración actuó arbitrariamente al dictar dicho acto.

La motivación del acto protege los derechos de los administrados (porque le permite conocer las razones de la emisión del acto en cuestión y controla su legalidad.

5) FINALIDAD.- El acto administrativo debe tener una finalidad surgida de las normas que le dan al órgano las facultades de emitirlo.

Las medidas que decrete el acto deber ser proporcionales a dicha finalidad, la cual siempre debe tener como meta satisfacer las necesidades e intereses públicos.

Es decir, que además de la finalidad especifica que debe tener cada acto en particular, todos deben perseguir la finalidad pública. (Ej. Dictar un acto disolviendo un piquete violento tiene como finalidad proteger la paz pública).

La competencia que se otorga a un órgano para un tema específico, dicho órgano no debe apartarse de esa finalidad perseguida por el Estado al otorgar competencia.

La finalidad responde al ¿para qué?

6) PROCEDIMIENTO.- Son los pasos que deben darse antes de emitir el acto, es decir las formalidades esenciales que debe tener según la ley (ejemplo previamente a nombrar a un profesor de la Universidad, deben darse los pasos de procedimiento previstos, como llamar a concurso). Los pasos posteriores, se refieren a la forma.

7) FORMA. Son los pasos posteriores al dictado del acto, necesarios para que el administrado pueda conocerlo. Es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa. (art. 8 LPA).

Su fin es que al exigir ciertas formalidades se le da a los administrados una garantía de sus derechos y de la legalidad del acto.

El principio general es que todo acto debe ser escrito, indicando lugar, quien lo firmó y en qué fecha, órgano y entidad de quien emana, expresión clara y precisa del contenido de la voluntad administrativa e individualización.

Por excepción puede ser:

·         Verbal (ej. actividad de la policía)

·         Por signos o señales (ej. carteles de señalización de tránsito, o semáforos)

·         Por silencio (art. 10 LPA)

·         Por actos tácitos. Cuando al emitir un acto expreso surgen efectos jurídicos que presuponen que existe otro acto -el tácito- (ej. si la licitación pública fracasa y se decide hacer contratación directa surge el acto tácito de dejar sin efecto la licitación).

 

EFICACIA DEL ACTO.

Para que el acto sea eficaz debe ser notificado al particular (si es un acto de alcance particular) o publicado en el Boletín Oficial, si es de alcance general).

-     La notificación debe hacerse de manera personal y fehaciente al particular (sea por medio de expediente, telegrama, etc.)

-      La publicación tiene que decir desde que día produce efectos. Si no dice nada se considera (al igual que para las leyes) que será a partir de los 8 días de su publicación. Desde que el acto es publicado o notificado comienza a correr el plazo para impugnarlo.

 

II.- ELEMENTOS ACCESORIOS O ACCIDENTALES.

1) PLAZO.- Determina el periodo en que el acto empieza o termina de producir efectos jurídicos.

2) CONDICIÓN.- Es el acontecimiento futuro e incierto (ya que puede suceder o no) que tiene por efecto subordinar el nacimiento o extinción del acto administrativo a que se cumpla dicha condición. Esta puede ser:

- Suspensiva: Cuando el nacimiento del acto depende de que la condición se produzca. Los efectos surgen cuando se cumple la condición.

- Resolutoria: Cuando la extinción del acto depende de que la condición se produzca. Los efectos (que surgieron con el inicio del acto) se dejan de cumplir cuando se cumple la condición.

3) MODO.- Es la obligación o carga que debe cumplir el administrado.

 

Trabajo Práctico N° 5

1) ¿Qué es el acto administrativo?

2) ¿Cómo se exterioriza la actividad administrativa?

3) ¿De quién puede emanar un acto administrativo?

4) ¿El acto administrativo es un acto jurídico?

5) Indique los elementos esenciales de un acto administrativo.

6) ¿Qué es la motivación en materia de actos administrativos?

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